Certificado Digital Tributario Gratuito (CDT)
¿Quiénes requieren el uso del Certificado Digital Tributario?
Todos los contribuyentes que deseen emitir o ya se encuentren emitiendo Comprobantes de Pagos Electrónicos desde cualquiera de los siguientes sistemas de emisión:
- SEE desarrollado desde los sistemas del contribuyente.
- SEE Facturador SUNAT
- SEE Operador de Servicios Electrónicos.
Omar esto es buenísimo ¿Y desde cuando puedo solicitar el Certificado Digital Tributario Gratuito?
La norma que regula el procedimiento de la obtención del Certificado Digital Tributario ya entró en vigencia el 12 de febrero del 2020 y con la finalidad de mejorar el cumplimiento tributario, la SUNAT se encuentra autorizada hasta el 30 de junio del 2020, a facilitar la obtención del Certificado Digital Tributario en la emisión de comprobantes de pago electrónico.
¿Y hay requisitos que debo cumplir para solicitar este Certificado Digital Gratuito?
Efectivamente los hay y estos son:
- En caso sea una persona natural, tener plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Código Civil.
- En caso sea una persona jurídica, existir y encontrarse vigente.
- No tener, para efecto del RUC, el estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción o haber presentado una solicitud de baja de inscripción en el RUC que esté en trámite.
- No tener en el RUC la condición de domicilio fiscal no habido.
- Estar afecto en el RUC al impuesto a la renta de tercera categoría.
- No encontrarse inscrito en el Registro OSE ni en el Registro PSE.
- Haber tenido ingresos netos anuales en el año 2019 iguales o menores a S/ 1’260,000. Asimismo, se entiende que los sujetos que inician operaciones en el año 2020 tienen ingresos netos anuales iguales o menores a S/ 1 260 000.